Impacto: MEDIOMODIFICASuspensión parcial Control automático aplicado
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La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, se aplicaba en su totalidad, incluyendo los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, sin suspensión.
los arts. 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria 2 de la Ley 4/2025, de 1 de julio
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Ahora
La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, queda suspendida en lo que respecta a los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, únicamente en cuanto afectan a competencias estatales.
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Lo que cambia exactamente
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La Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, quedasesuspendidaaplicaba en loquesurespectatotalidad,aincluyendo los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, únicamente en cuanto afectan acompetenciassinestatalessuspensión.
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Análisis del cambio
¿Qué tienes que hacer?
Revisar los proyectos de paisaje en La Rioja que involucren competencias estatales y considerar la suspensión de la ley en esas áreas. Comprobar si los planes de actuación deben ajustarse a la suspensión de los artículos mencionados.
Excepciones a vigilar
Competencias autonómicas no afectadas
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BOE-A-2025-14378
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