← Volver al diario

Congress of Deputies of Spain
Congress of Deputies of Spain · KreatePix - Yuni Martin · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Fiscalía jubila a Conde

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal de la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, a partir del 5 de julio de 2026. La jubilación se produce según el Reglamento del Ministerio Fiscal.


Crónica

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia declara la jubilación de Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal de la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, a partir del 5 de julio de 2026. La jubilación se produce según el Reglamento del Ministerio Fiscal.

La jubilación de Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal con destino en la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, ha sido declarada por la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta decisión se produce de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.

La jubilación voluntaria de Conde Lozano tendrá efectos a partir del 5 de julio de 2026, y conlleva los derechos pasivos correspondientes. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado se realiza según el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal.

Trámite administrativo: jubilación de un fiscal. No requiere acción de terceros.

A quién afecta

  • Fiscales
  • Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Vigencia · Boletín diario

Cada mañana, lo que el BOE significa para sector público

Las disposiciones que afectan a tu negocio, resumidas en castellano con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta.

Texto íntegro del BOE desplegar

Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por resolución de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia del día de la fecha: Vengo en declarar la jubilación voluntaria de don Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal con destino en la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 5 de julio de 2026. Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo. Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.