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BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Resolución

Catastro colabora con Pontedeva

La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pontedeva firman un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral. El acuerdo sustituye al convenio de 1998 y se centra en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico.


Crónica

La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pontedeva firman un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral. El acuerdo sustituye al convenio de 1998 y se centra en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pontedeva han firmado un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral. Este acuerdo sustituye al convenio de 1998 y se centra en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

El convenio establece que el Ayuntamiento de Pontedeva asumirá la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos. Además, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones.

La colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pontedeva se enmarca en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que establece que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado.

El convenio tiene un impacto directo en la gestión catastral del Ayuntamiento de Pontedeva, ya que le permite asumir un papel más activo en la tramitación de expedientes y cambios de titularidad. Además, la colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pontedeva puede sentar un precedente para futuras colaboraciones entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas.

A quién afecta

  • Ayuntamiento de Pontedeva
  • Dirección General del Catastro
Texto íntegro del BOE desplegar

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Pontedeva (Ourense), un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. parrafo Madrid, 16 de junio de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Pontedeva (Ourense) de colaboración en materia de gestión catastral anexo_tit En Madrid y Pontedeva, a quince de junio del año dos mil veintiséis. parrafo_2 De una parte, don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 4 de marzo), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021). parrafo_2 De otra parte, don Juan Carlos Gonzalez Carbajales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pontedeva, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. parrafo EXPONEN centro_redonda Primero. articulo El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas. parrafo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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