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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley
Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Repsol y Gasib asumen reparto de GLP

La Dirección General de Política Energética y Minas designa a Repsol Butano, SA, y Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU, como operadores con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo en la Península y Ceuta, respectivamente. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas designa a Repsol Butano, SA, y Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU, como operadores con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo en la Península y Ceuta, respectivamente. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado una resolución que actualiza el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP) con obligación de suministro domiciliario. Según la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los usuarios con un contrato de suministro de GLP envasado tienen derecho a que se les realice el suministro en su propio domicilio.

El operador al por mayor de GLP con mayor cuota de mercado en cada ámbito territorial tendrá la obligación de efectuar el suministro domiciliario. la resolución designa a Repsol Butano, SA, como operador con obligación de reparto domiciliario en la Península, y a Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU, en Ceuta.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los operadores designados deberán asumir la obligación de suministro domiciliario de GLP envasado en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de GLP como carburante.

El coste de esta obligación recaerá sobre los operadores designados, que deberán adaptar sus sistemas de suministro para cumplir con la normativa. Las pequeñas y medianas empresas del sector de GLP podrían verse afectadas por esta resolución, ya que deberán competir con los operadores designados para ofrecer suministro domiciliario a sus clientes.

Análisis

Esta resolución señala la continuidad de la política energética del gobierno en materia de suministro de GLP. La designación de operadores con obligación de suministro domiciliario busca garantizar el acceso a este tipo de energía para los usuarios. Sin embargo, también puede generar desafíos para las pequeñas y medianas empresas del sector, que deberán adaptarse a la nueva normativa para mantener su competitividad. Los operadores designados deberán asumir el coste de la obligación de suministro domiciliario, lo que podría afectar su margen de beneficio.

A quién afecta

  • Operadores de GLP
  • Pequeñas y medianas empresas del sector de GLP
  • Usuarios de GLP envasado
Texto íntegro del BOE desplegar

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su disposición adicional trigésima tercera que los usuarios con un contrato de suministro de gases licuados del petróleo envasado (GLP en lo sucesivo), para envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de GLP como carburante, tendrán derecho a que dicho suministro les sea realizado en su propio domicilio. parrafo A estos efectos, la citada disposición adicional prevé que, a nivel peninsular y en cada uno de los territorios insulares y extra peninsulares, el operador al por mayor de GLP con mayor cuota de mercado tendrá la obligación de efectuar el suministro domiciliario a todo peticionario del mismo dentro del ámbito territorial correspondiente. parrafo Asimismo, dispone que el listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro se determinará mediante resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas cada tres años, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo El artículo 58 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció el listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de GLP envasado. Dicha obligación recayó en Repsol Butano, SA, para la Península e Islas Baleares, en Disa Gas, SA, para las islas Canarias y en Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes para Ceuta y Melilla. parrafo Por Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario, la obligación prevista en el citado real decreto-ley se mantuvo en los mismos operadores en los correspondientes ámbitos territoriales.

Leer el texto completo en BOE →

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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