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BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Resolución

Catastro colabora con Sarreaus

La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Sarreaus firman un convenio de colaboración en gestión catastral para mejorar la eficiencia en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico. El acuerdo sustituye al convenio anterior de 2002 y se enmarca en la política de colaboración entre administraciones para optimizar la gestión del Catastro Inmobiliario.


Crónica

La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Sarreaus firman un convenio de colaboración en gestión catastral para mejorar la eficiencia en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico. El acuerdo sustituye al convenio anterior de 2002 y se enmarca en la política de colaboración entre administraciones para optimizar la gestión del Catastro Inmobiliario.

La Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Sarreaus han firmado un convenio de colaboración en materia de gestión catastral, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico. Este acuerdo sustituye al convenio anterior de 2002 y se enmarca en la política de colaboración entre administraciones para optimizar la gestión del Catastro Inmobiliario.

El convenio atribuye al Ayuntamiento de Sarreaus la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, así como la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones. La Gerencia Territorial del Catastro de Ourense actuará como encomendada para la gestión de estos expedientes.

Este acuerdo refleja la voluntad de ambas administraciones de trabajar juntas para mejorar la eficiencia y la calidad en la gestión del Catastro Inmobiliario, y se enmarca en la política de colaboración entre administraciones para optimizar la gestión de los recursos públicos.

El coste de la implementación de este convenio recaerá sobre el Ayuntamiento de Sarreaus, que deberá adaptar sus procedimientos y sistemas para cumplir con los requisitos establecidos en el convenio. No obstante, se espera que esta colaboración genere beneficios a largo plazo para ambas administraciones, al mejorar la eficiencia y la calidad en la gestión del Catastro Inmobiliario.

A quién afecta

  • Ayuntamiento de Sarreaus
  • Dirección General del Catastro

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Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Sarreaus (Ourense), un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 16 de junio de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco. ANEXO anexo_num Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Sarreaus (Ourense) de colaboración en materia de gestión catastral anexo_tit En Madrid y Sarreaus, a quince de junio del año dos mil veintiséis. De una parte don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE n.º 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021). De otra parte don Gumersindo Lamas Alvar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sarreaus, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. EXPONEN centro_redonda Primero. articulo El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el

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