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BOE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · Resolución

Marina Mercante emplaza

La Dirección General de la Marina Mercante emplaza a interesados en recurso contra el Real Decreto 1188/2025 sobre normas de Marina Mercante. Plazo de 9 días desde publicación.


Crónica

La Dirección General de la Marina Mercante emplaza a interesados en recurso contra el Real Decreto 1188/2025 sobre normas de Marina Mercante. Plazo de 9 días desde publicación.

La Associacio de Lloguer d'Embarcacions Turistiques de la Costa Brava ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1188/2025, que modifica normas en materia de Marina Mercante. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha comunicado esta interposición y, en consecuencia, la Dirección General de la Marina Mercante emplaza a todos los posibles interesados en el mantenimiento del acuerdo o la resolución recurrida para que se personen ante el Tribunal Supremo. El plazo para personarse es de 9 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Esta resolución afecta a titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos relacionados con la Marina Mercante, que deben tomar medidas para defender sus intereses. La Associacio de Lloguer d'Embarcacions Turistiques de la Costa Brava busca anular o modificar el Real Decreto 1188/2025, lo que podría tener implicaciones para la industria turística y de embarcaciones en la Costa Brava.

El coste de esta resolución recae sobre los interesados que deben personarse ante el Tribunal Supremo, incluyendo a los titulares de derechos subjetivos y a los operadores de embarcaciones turísticas. Es importante que estos interesados tomen medidas para defender sus derechos y evitar cualquier perjuicio.

A quién afecta

  • Operadores de embarcaciones turísticas
  • Titulares de derechos subjetivos en la Marina Mercante

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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, ha comunicado la interposición, por parte de la Associacio de Lloguer d'Embarcacions Turistiques de la Costa Brava, del recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, NIG: 28079 13 3 2026 0000075. En consecuencia, conforme al artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mediante esta Resolución se emplaza a todos los posibles interesados en el mantenimiento del acuerdo o la resolución recurrida, que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y que aparezcan plenamente identificados en el expediente, para personarse ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, si a su derecho conviene, disponiendo para ello de un plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de junio de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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