Crónica
La Comunidad Autónoma de Galicia incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural el campamento romano de A Ciadella, en Sobrado, y cuatro mámoas de su entorno, por su notable valor cultural y patrimonial. La declaración se fundamenta en su importancia histórica y arqueológica en Galicia.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de Galicia ha iniciado un procedimiento para declarar bien de interés cultural el campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en el Ayuntamiento de Sobrado. Este yacimiento arqueológico es considerado uno de los más singulares de época romana en Galicia, destacando su importancia histórica y arqueológica en la región.
El campamento romano de A Ciadella fue la base de la unidad militar romana Cohors Prima Celtiberorum, que dependía de la legión establecida en el noroeste de Hispania en esa época. La cohorte llegó a A Ciadella en el primer cuarto del siglo II y permaneció allí hasta finales del siglo III. Las excavaciones arqueológicas realizadas en el lugar han documentado varios cientos de marcas y sellos sobre materiales de construcción, lo que confirma el establecimiento de esta unidad en A Ciadella.
La declaración de bien de interés cultural se fundamenta en el interés patrimonial y científico del yacimiento, que es considerado un referente gallego y estatal para la investigación del proceso de romanización del noroeste peninsular y del ejército de época romana. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud busca proteger y preservar este valioso patrimonio cultural para las generaciones futuras.
El procedimiento de declaración también incluye la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de cuatro mámoas localizadas en el entorno del campamento romano de A Ciadella. Estas mámoas son consideradas bienes catalogados debido a su notable valor cultural y patrimonial.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Ayuntamiento de Sobrado
- Investigadores y expertos en patrimonio cultural
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La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, (LPCG). En el artículo 8.2 de la LPCG regula que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales». Asimismo, el artículo 8.3 de la LPCG señala que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales». El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico». Brigantium Lucus Augusti Gallaeci El campamento romano de A Ciadella, situado en el lugar de A Igrexa, en la parroquia de A C
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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