Crónica
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, que gestionará la Agencia Estatal de Investigación, para fomentar la I+D+i en España. Las ayudas se otorgarán a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha publicado la Orden CNU/671/2026, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. Este plan tiene como objetivo fomentar la investigación científica y la innovación en España, y se articula en cinco programas verticales y tres programas transversales que se desarrollan a través de subprogramas estatales con objetivos específicos.
Los programas verticales están diseñados para abordar áreas específicas de un ámbito particular, como el Programa de Recursos Humanos, el Programa para la Investigación y el Desarrollo Experimental, el Programa de Transferencia y Colaboración, el Programa de Innovación y el Programa de Infraestructuras de I+D+i. Los programas transversales, se centran en la internacionalización, la cooperación autonómica y local, y el impulso de las Líneas Estratégicas.
La Agencia Estatal de Investigación será la encargada de gestionar estas ayudas, que se otorgarán a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, empresas y otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El coste de estas ayudas recaerá sobre los presupuestos generales del Estado, y se estima que tendrán un impacto positivo en la economía española, ya que fomentarán la innovación y la competitividad de las empresas y los organismos de investigación.
Análisis
La aprobación de estas bases reguladoras supone un paso importante para el fomento de la investigación científica y la innovación en España. La gestión de estas ayudas por parte de la Agencia Estatal de Investigación garantiza una mayor eficiencia y transparencia en la concesión de las mismas. Sin embargo, es importante destacar que la efectividad de estas ayudas dependerá de la capacidad de los beneficiarios para aprovecharlas de manera óptima y de la coordinación entre los diferentes agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A quién afecta
- Organismos de investigación
- Empresas innovadoras
- Agencia Estatal de Investigación
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ÍNDICE centro_redonda Preámbulo. Capítulo I. Objeto y finalidad. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidad de las ayudas. Capítulo II. Beneficiarios. Artículo 3. Beneficiarios. Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 6. Entidades colaboradoras. Capítulo III. Actividad financiable y garantías. Artículo 7. Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación. Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda. Artículo 9. Subcontratación. Artículo 10. Garantías. Capítulo IV. Régimen de ayudas. Artículo 11. Modalidades de ayuda. Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación. Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas. Artículo 14. Efecto incentivador. Artículo 15. Ejecución de la actividad. Capítulo V. Comunicaciones. Artículo 16. Comunicaciones. Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación. Artículo 17. Procedimiento de concesión. Artículo 18. Órganos competentes. Artículo 19. Presentación de solicitudes. Artículo 20. Instrucción del procedimiento. Artículo 21. Evaluación y selección. Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes. Artículo 23. Propuesta de resolución. Artículo 24. Resolución. Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 26. Pago. Artículo 27. Justificación científico-técnica y económica. Artículo 28. Seguimiento y comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones. Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control económico. Artículo 30. Reintegro y pérdida del derecho al cobro. Artículo 31. Criterios de graduación de in
Normativa anterior tocada
- DE CONFORMIDAD CON el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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