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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · Resolución

Inclusión nombra directores

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nombra directores provinciales en Zaragoza y Alicante. La toma de posesión se realizará según el reglamento.


Crónica

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nombra directores provinciales en Zaragoza y Alicante. La toma de posesión se realizará según el reglamento.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una resolución que resuelve la convocatoria de libre designación para puestos de trabajo en el ministerio. Los nombramientos incluyen directores provinciales en Zaragoza y Alicante.

La resolución se basa en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Los nuevos directores deberán tomar posesión de sus cargos según el artículo 48 del reglamento.

El coste de esta resolución recae sobre los departamentos de recursos humanos de las direcciones provinciales, que deberán adaptar sus estructuras para acoger a los nuevos directores.

A quién afecta

  • Directores provinciales
  • Departamentos de recursos humanos

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Texto íntegro del BOE desplegar

Por Resolución de 6 de mayo de 2026 (BOE de 18 de mayo) se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Esta Subsecretaría ha dispuesto: Primero. articulo Resolver la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo en los términos que se señalan en el anexo adjunto. Segundo. articulo La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del reglamento anteriormente citado. Tercero. articulo Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 23 de junio de 2026.−La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Mig

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