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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega ampliación de embargo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, que deniega la práctica de nota marginal de ampliación de anotaciones preventivas de embargo sobre fincas registrales. El registrador había decidido practicar la ampliación de embargo a favor de los ejecutantes.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, que deniega la práctica de nota marginal de ampliación de anotaciones preventivas de embargo sobre fincas registrales. El registrador había decidido practicar la ampliación de embargo a favor de los ejecutantes.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se refiere a un recurso interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña E. M. T. C., en nombre y representación de don S. M. R. y doña M. J. S. G., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar.

El registrador había decidido practicar la ampliación de embargo de las anotaciones preventivas de embargo sobre determinadas fincas registrales, a favor de los ejecutantes, don S. M. R. y doña M. J. S. G. La cantidad total por la que se despacha ejecución es de 35.504,32 € de principal, más 10.651,30 € de intereses y costas.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es un ejemplo de cómo se aplican las normas legales en la práctica, y cómo se resuelven los conflictos que pueden surgir en la aplicación de estas normas.

En este caso, el registrador había decidido practicar la ampliación de embargo, lo que significa que los ejecutantes tendrán derecho a embargo sobre las fincas registrales. Sin embargo, la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener implicaciones para los propietarios de las fincas registrales, ya que pueden verse afectados por la ampliación de embargo.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Propietarios de fincas registrales

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña E. M. T. C., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don S. M. R. y doña M. J. S. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Motilla del Palancar, don Jorge Jaime de Fuentes Corripio, por la que se deniega la práctica de nota marginal de ampliación de las anotaciones preventivas de embargo sobre determinadas fincas registrales. Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante mandamiento expedido el día 24 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llíria, dimanante del procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 216/2009, se solicitó la práctica de la nota de ampliación al margen de las anotaciones preventivas de embargo (letras G, G y D) de las fincas registrales número 1.555, 1.772 y 1.488 correspondientes al municipio de El Picazo, a favor de los ejecutantes, don S. M. R. y doña M. J. S. G. II centro_redonda Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Jorge Jaime de Fuentes Corripio, titular del Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: Este folio forma parte de la escritura otorgada el veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco por el Notario de, Don [sic] Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Llíria, con número de protocolo 216/2009. Asiento 3122 del Diario 2025. Incidencias más relevantes del procedimiento registrad: presentado 27/11/2025. El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente documento, que ha motivado el asiento 3122 del Diario 2025, conforme al artículo 18 de la L.H., ha decidido bajo su responsabilidad practicar la ampliación de embargo de las anotaciones preventivas de embargo letras G, G y D de las fincas registrales 1.555, 1.772 y 1.488,

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