Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de modificación del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, incorporando medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+. El acuerdo, suscrito por organizaciones empresariales y sindicatos, incluye protocolos contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Este acuerdo incorpora un anexo V con medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, así como un anexo VI con el protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
El acuerdo ha sido suscrito por organizaciones empresariales como CEAPS, FED, AESTE, ASADE y LARES, en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos FSS-CC.OO., CC.OO. del Hábitat y UGT servicios públicos. El objetivo es crear un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral.
Las empresas deberán contribuir a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI+, garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, y promover la clasificación, promoción profesional y ascensos sin discriminación directa o indirecta. Además, deberán integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
El coste de implementación de estas medidas recaerá sobre las empresas del sector, que deberán adaptar sus políticas y procedimientos para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+. Las pequeñas y medianas empresas podrían enfrentar dificultades para cumplir con estas medidas, lo que podría generar desigualdades en el tratamiento de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral.
Análisis
La publicación de este acuerdo sienta un precedente importante en la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral. Las empresas del sector deberán tomar medidas concretas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, lo que puede generar un impacto positivo en la creación de un entorno laboral más inclusivo y respetuoso. Sin embargo, es importante destacar que la implementación de estas medidas puede generar desafíos para las pequeñas y medianas empresas, que deberán adaptar sus políticas y procedimientos para cumplir con los requisitos establecidos.
A quién afecta
- Empresas de servicios de atención a las personas dependientes
- Personas LGTBI+
- Sindicatos del sector
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Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) –código de convenio n.º 99010825011997–, que fue publicado en el BOE de 9 de junio de 2023, consistente en la incorporación a dicho convenio de un anexo V, con las Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, y un anexo VI, con el Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 14 de julio de 2025, de una parte por las organizaciones empresariales CEAPS, FED, AESTE, ASADE y LARES, en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos FSS-CC. OO., CC. OO. del Hábitat y UGT servicios públicos, y que ha sido presentado en REGCON con fecha 6 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. ANEXO V anex
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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