Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el VII Convenio colectivo Nacional Taurino, que regula las condiciones laborales de los profesionales taurinos. El convenio, suscrito por ANOET y los sindicatos FESMC-UGT y FSC-CC.OO., afecta a organizadores de espectáculos taurinos y profesionales del sector.
El VII Convenio colectivo Nacional Taurino, registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo, regula las condiciones laborales de los profesionales taurinos, incluyendo a los matadores de toros, novilleros, rejoneadores, toreros-subalternos y auxiliares. El convenio, suscrito por la organización empresarial ANOET y los sindicatos FESMC-UGT y FSC-CC.OO., tiene carácter de norma mínima y vincula a las partes en todo el territorio nacional.
El convenio abarca las relaciones laborales entre los organizadores de espectáculos taurinos y los profesionales del sector, y establece condiciones económicas y retributivas mínimas. La estructura retributiva y cuantía de las condiciones económicas establecidas en el convenio tienen carácter de norma mínima de derecho necesario para todo el sector.
La publicación de este convenio colectivo supone un paso importante para regular las condiciones laborales de los profesionales taurinos y garantizar su dignidad y corresponsabilidad en el sector. Los operadores del sector deben adaptarse a las nuevas condiciones laborales y retributivas establecidas en el convenio, lo que puede suponer un reto para las pequeñas y medianas empresas del sector.
En cuanto a las implicaciones, el convenio colectivo puede sentar un precedente para la regulación de las condiciones laborales en otros sectores de la industria del espectáculo. Además, la publicación de este convenio colectivo puede influir en la política laboral del gobierno y en la regulación de las condiciones laborales en el sector.
Análisis
La publicación del VII Convenio colectivo Nacional Taurino supone un paso importante para regular las condiciones laborales de los profesionales taurinos. Los operadores del sector deben adaptarse a las nuevas condiciones laborales y retributivas establecidas en el convenio, lo que puede suponer un reto para las pequeñas y medianas empresas del sector. El convenio colectivo puede sentar un precedente para la regulación de las condiciones laborales en otros sectores de la industria del espectáculo.
A quién afecta
- Profesionales taurinos
- Organizadores de espectáculos taurinos
- Sindicatos del sector
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Visto el texto del VII Convenio colectivo Nacional Taurino (código de Convenio n.º: 99001985011988), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2026, de una parte, por la organización empresarial ANOET, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FESMC-UGT y FSC-CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de fecha 26 de junio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. articulo Ordenar la inscripción del mencionado VII Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO anexo PREÁMBULO centro_redonda Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en el ejercicio de la autonomía colectiva reconocida en la legislación laboral vigente y con la finalidad de regular las condiciones de trabajo de las personas incluidas en su ámbito de aplicación, suscriben el presente texto, que se interpretará y aplicará conforme a los principios de buena fe, igualdad de trato, no discriminación y respeto mutuo, promoviendo unas relaciones laborales basadas en la equidad, la dignidad y la corresponsabilidad. El lenguaje empleado en el presente C
Normativa anterior tocada
- DE CONFORMIDAD CON el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- DE CONFORMIDAD CON el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
- EN RELACIÓN CON el Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2014
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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