Crónica
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco ha alcanzado un acuerdo sobre la interpretación de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026. El acuerdo resuelve las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final décima de la ley.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco ha logrado un acuerdo que clarifica la interpretación de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, relativa a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026. Este acuerdo es el resultado de negociaciones previas llevadas a cabo por un grupo de trabajo constituido para estudiar y proponer soluciones a las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final décima de la ley.
El acuerdo establece que la referencia a las políticas de promoción económica en la disposición final décima debe entenderse relativa a actuaciones de fomento, y que lo dispuesto en esta disposición debe ser interpretado de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Además, se promoverá el correspondiente ajuste normativo para mayor claridad en relación con la Estrategia Europea de Seguridad.
Este acuerdo resuelve las discrepancias manifestadas y concluye la controversia planteada, lo que supone un paso importante hacia la cooperación y la coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. El acuerdo será comunicado al Tribunal Constitucional y se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
El coste de este acuerdo recae sobre los departamentos de coordinación territorial de ambas administraciones, que deberán trabajar juntas para implementar los acuerdos alcanzados. No obstante, el impacto de este acuerdo es simétrico, ya que beneficia a ambas partes al resolver las discrepancias y fomentar la cooperación.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Administración del Estado
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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución. Madrid, 17 de julio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero. ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final décima de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, ambas partes las consideran solventadas por entender que el precepto se aplicará y desarrollará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de País Vasco de conformidad con los siguientes criterios: a) La referencia del precepto a las políticas de promoción económica ha de entenderse relativa a actuaciones de fomento, como resulta de la justificación de la enmienda que dio lugar a la aprobación de esta disposición. b) Lo dispuesto en la citada disposición final décima ha de ser interpretado de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. II. Asimi
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