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BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Resolución

Hacienda exonera impuestos a damnificados

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura. Se concede exención o reducción en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas para los afectados.


Análisis Antes / Ahora

Esta disposición modifica otra norma

Antes

Los arts. 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, no contemplaban un procedimiento específico de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura.

Ahora

La Resolución de 14 de abril de 2026 regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otro

Qué tienes que hacer: Revisar los impuestos pendientes de pago para los bienes inmuebles y actividades económicas afectadas por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, y solicitar la compensación de beneficios fiscales según el procedimiento regulado. Comprobar si los clientes o socios están entre los damnificados y asesorar sobre los pasos a seguir para obtener la exención o reducción de impuestos.

Ver el análisis completo →

Crónica

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local regula el procedimiento de compensación de beneficios fiscales para los damnificados por inundaciones en Andalucía y Extremadura. Se concede exención o reducción en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas para los afectados.

A quién afecta

  • Propietarios de bienes inmuebles
  • Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
  • Empresas afectadas por inundaciones

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