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BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2026 de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de Becas MAEC-AECID para la ciudadanía de países de África y Oriente Medio, 2026-2027: Programa África-Med Máster.


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BDNS(Identif.):916186 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916186) Primero. Personas beneficiarias: Ciudadanía de países de África y Oriente Medio relacionados en el apartado 1.2. de la resolución de la convocatoria, que tengan la condición de personal funcionario o empleado público de carácter fijo, no temporal, incluido el personal del sistema educativo y universitario, y cumplan con los requisitos establecido en el apartado 2 de la citada resolución. Segundo. Objeto de la convocatoria: Conceder un máximo de 30 becas para la realización de másteres universitarios (oficiales) de carácter presencial en España de 60 créditos como máximo. Duración de la beca: del 1 de septiembre de 2026 al 31 de julio de 2027. Tercero. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). Cuarto. Cuantía: Cuantía total: 686.400,00 euros. Las ayudas consisten en una dotación mensual de 2.000,00 euros y seguro de asistencia sanitaria en España durante el periodo de concesión de la beca. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la sede electrónica de la AECID. Sexto. Otros datos de inter

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