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BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Proa Motor Balear absorbe a Proa Parts

Proa Motor Balear, S.L.U. absorbe a Proa Parts&Components, S.L.U. con transmisión de patrimonio y disolución sin liquidación. La fusión se realiza según el RDL 5/2023.


Crónica

Proa Motor Balear, S.L.U. absorbe a Proa Parts&Components, S.L.U. con transmisión de patrimonio y disolución sin liquidación. La fusión se realiza según el RDL 5/2023.

La sociedad Proa Motor Balear, S.L.U. ha absorbido a Proa Parts&Components, S.L.U., tras un acuerdo adoptado por los socios únicos de ambas entidades en Junta General Extraordinaria y Universal. La absorción se ha realizado con la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, y con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

El proceso de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las fusiones de sociedades. En este caso, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, no ha sido necesaria la inclusión de ciertas menciones en el Proyecto de Fusión, ni el informe de expertos sobre el mismo.

Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen un plazo de un mes para ejercer su derecho a oponerse a la fusión. La fusión se ha realizado con el objetivo de simplificar la estructura empresarial y mejorar la eficiencia de las operaciones.

En cuanto a las implicaciones de esta fusión, es importante destacar que la misma no afectará a los empleados de las sociedades absorbidas, ya que la absorción se ha realizado sin liquidación. Sin embargo, es probable que la fusión tenga un impacto en la competencia del sector, ya que la sociedad absorbente aumentará su tamaño y su capacidad para competir en el mercado.

A quién afecta

  • Socios únicos de Proa Motor Balear, S.L.U. y Proa Parts&Components, S.L.U.
  • Acreedores de las sociedades participantes

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Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 11 de agosto de 2026, el Socio único de la entidad Proa Parts&Components, S.L.U. (Sociedad Absorbida) en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, y el Socio Único de Proa Motor Balear, S.L.U. (Sociedad absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han acordado la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Proa Motor Balear, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de la entidad Proa Parts&Components, S.L.U. (Sociedad Absorbida) con la transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la Sociedad Absorbente, y disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión, redactado por los órganos de Administración de las sociedades participantes, en fecha de 23 de junio de 2026. La fusión se realiza de conformidad con el artículo 56 RDL 5/2023 al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo Socio Único. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión, ni el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el mismo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los

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