Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el III Convenio colectivo de Swiftair, SA, que afecta a su personal de tierra y TCP, con vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029. El convenio regulará las condiciones y relaciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores.
El III Convenio colectivo de Swiftair, SA, para su personal de tierra y TCP, ha sido registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo. Este convenio, que entró en vigor el 1 de enero de 2026, regulará las condiciones y relaciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2029.
El ámbito funcional del convenio se extiende a los trabajadores con contrato español de la compañía Swiftair, SA, en las situaciones contempladas en el mismo. El convenio también establece que las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre hombres y mujeres.
La vigencia del convenio es de cuatro años, con posibilidad de prórroga tácita por periodos de doce meses si no se denuncia con una antelación mínima de dos meses. El convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Los trabajadores de Swiftair, SA, se verán beneficiados por este convenio, que les proporcionará mejores condiciones laborales y una mayor estabilidad en el empleo. Por otro lado, la empresa deberá asumir los costes de implementación y cumplimiento del convenio, lo que puede suponer un desafío para su gestión.
A quién afecta
- Trabajadores de Swiftair, SA
- Dirección de Swiftair, SA
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Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del III Convenio Colectivo de Swiftair, SA (Personal de tierra y TCP) (Código de Convenio n.º 90015641012006), que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2026, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, USO y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de fecha 23 de junio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. CONVENIO COLECTIVO DE SWIFTAIR, SA, PARA SU PERSONAL DE TIERRA Y TCP anexo CAPÍTULO I capitulo_num Disposiciones generales capitulo_tit Artículo 1. Objeto. articulo El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones y relaciones de trabajo entre la empresa Swiftair, SA, (en adelante SWT), y sus trabajadores y obliga tanto a los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, así como a la dirección de la compañía. Artículo 2. Ámbito funcional. articulo El ámbito funcional del presente convenio se extiende a los trabajadores con contrato español de la compañía Swiftai
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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