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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · Resolución

Estado y Generalitat acuerdan

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat resuelve discrepancias sobre el Decreto-ley 14/2025. Ambas partes consideran solventadas las cuestiones competenciales en relación con la hiperregulación y la unidad de mercado.


Crónica

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat resuelve discrepancias sobre el Decreto-ley 14/2025. Ambas partes consideran solventadas las cuestiones competenciales en relación con la hiperregulación y la unidad de mercado.

La Secretaría General de Coordinación Territorial publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, que resuelve las discrepancias competenciales en relación con el Decreto-ley 14/2025, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

El acuerdo se produce después de negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias. Ambas partes consideran que las cuestiones suscitadas en relación con los artículos 23, 25, 26, 42, 45 y 83 y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2025 están solventadas, una vez en vigor la Ley 3/2026, de la Generalitat.

Este acuerdo tiene implicaciones para la unidad de mercado y la agilización de procedimientos en España, ya que resuelve las discrepancias entre el Estado y la Generalitat sobre la regulación de estos aspectos. Los operadores económicos y las administraciones públicas deberán tener en cuenta este acuerdo a la hora de aplicar las normas relacionadas con la hiperregulación y la unidad de mercado.

El coste de compliance recae sobre los operadores económicos que deben adaptarse a las nuevas normas, mientras que las administraciones públicas deberán garantizar la unidad de mercado y la agilización de procedimientos. Norma de alcance simétrico, ya que afecta a todos los operadores económicos y administraciones públicas de manera similar.

A quién afecta

  • Administraciones públicas
  • Operadores económicos

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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución. Madrid, 17 de julio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero. ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo: I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 23, 25, 26, 42, 45 y 83 y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: En relación con los artículos 23, 25, 26, 42, 45 y 83 y la disposición transitoria segunda, que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha Ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de lo

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