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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Gobierno acepta desistimiento

La Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento de Arena Power Solar 35, SLU, para la construcción de la instalación fotovoltaica Campos del Condado VI en Huelva. El proyecto contaba con una potencia instalada de 57,535 MW.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento de Arena Power Solar 35, SLU, para la construcción de la instalación fotovoltaica Campos del Condado VI en Huelva. El proyecto contaba con una potencia instalada de 57,535 MW.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha aceptado el desistimiento de Arena Power Solar 35, SLU, para la construcción de la instalación fotovoltaica Campos del Condado VI en los términos municipales de Beas, Trigueros y Gibraleón, en la Provincia de Huelva. El proyecto, que contaba con una potencia instalada de 57,535 MW, había sido objeto de una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción por parte del promotor.

La tramitación del proyecto había incluido la evaluación de impacto ambiental y la emisión de una declaración de impacto ambiental favorable por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Sin embargo, el promotor ha decidido desistir de la solicitud, lo que ha llevado a la aceptación del desistimiento por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El desistimiento del proyecto puede tener implicaciones para el desarrollo de la energía renovable en la región, ya que la instalación fotovoltaica Campos del Condado VI era uno de los proyectos más importantes en la zona. Es probable que el desistimiento tenga un impacto negativo en la generación de empleo y en la economía local.

En cuanto a los costes, es probable que el desistimiento del proyecto suponga un ahorro para el promotor, ya que no tendrá que invertir en la construcción de la instalación. Sin embargo, también es posible que el desistimiento tenga un impacto negativo en la reputación del promotor y en su capacidad para desarrollar proyectos futuros.

A quién afecta

  • Promotores de energía renovable
  • Comunidades locales

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes: I. Hechos Primero. Autorización administrativa previa del proyecto. Arena Power Solar 35, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de febrero de 2021, subsanada el 18 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la de la planta solar fotovoltaica «Campos del Condado VI» de 60,569 MW nominales y su infraestructura de evacuación (centro de seccionamiento, línea eléctrica a 30 kV, subestación eléctrica Campos del Condado 220/30 kV y línea eléctrica 220 kV), en los términos municipales de Beas, Trigueros y Gibraleón, en la Provincia de Huelva (en adelante, también, el proyecto). El resto de la infraestructura evacuación hasta la conexión a la red de transporte se compartía con otros proyectos y se tramitaba a través de resoluciones autonómicas y del expediente SGIISE/PFot-542 para la planta solar fotovoltaica «Ciudad de Tartessos I» promovida por Savanna Power Solar 9, SLU, constando de los siguientes elementos: – Subestación elevadora Campos de Al-Andalus 220/30 kV. Al- An – La línea de conexión desde la subestación elevadora Campos dedalus 220/30 kV hasta la subestación «SET Colectora Palos 220 kV». – La subestación «SET Colectora Palos 220 kV». – La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, que tiene como origen la «SET Colectora Palos 220 kV» y discurre hasta la «SE Elevadora Palos 400/220 kV». – La subestación «SE Elevadora Palos 400/220 kV». – La línea de enlace 400 kV hasta la SET Palos 400 kV perteneciente a Red Eléctrica. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de

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