Crónica
Bali Real, S.A. rectifica el anuncio de reducción de capital social publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 11 de agosto de 2026, debido a un error en el régimen de oposición de los acreedores. La reducción se realizará con cargo a reservas de libre disposición y se ejecutará tras el plazo de oposición de un mes.
La empresa Bali Real, S.A. ha publicado una rectificación al anuncio de reducción de capital social que se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 11 de agosto de 2026. El error se produjo en el párrafo relativo al régimen de oposición de los acreedores, donde se indicaba que los acreedores no podrían oponerse a la reducción. Sin embargo, la rectificación establece que la reducción de capital se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la amortización de acciones propias mantenidas en autocartera, y que se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores previsto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción.
La rectificación se produce después de que el presidente del Consejo de Administración, Joaquín Pérez Cano, firmara el documento en Benidorm (Alicante) el 12 de agosto de 2026.
El resto de los extremos del anuncio publicado se mantienen inalterados.
La rectificación es un ejemplo de cómo las empresas deben ser transparentes y precisas en sus comunicaciones con los acreedores y los inversores. En este caso, Bali Real, S.A. ha actuado rápidamente para corregir el error y evitar cualquier confusión.
A quién afecta
- Acciones propias de Bali Real, S.A.
- Acreedores de Bali Real, S.A.
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En relación con el anuncio de reducción de capital social de BALI REAL, S.A., publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 153, de fecha 11 de agosto de 2026, se hace constar que se produjo un error en el párrafo relativo al régimen de oposición de los acreedores. Donde dice: La reducción de capital se realiza con cargo a acciones propias adquiridas por la sociedad con reservas libres, constituyéndose una reserva por capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción. Debe decir: La reducción de capital se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la amortización de acciones propias mantenidas en autocartera, no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad titular de las acciones amortizadas y se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores previsto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción. Se mantienen inalterados todos los demás extremos del anuncio publicado. En Benidorm (Alicante), 12 de agosto de 2026.- Presidente del Consejo de Administración, Joaquín Pérez Cano.
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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