Crónica
Cascudo Brokers Correduría de Seguros S.L. aprueba la fusión por absorción de Gerensis Consultores Correduría de Seguros S.L. con efecto desde el 30 de junio de 2026. Los acreedores pueden oponerse en un plazo de un mes.
La sociedad Cascudo Brokers Correduría de Seguros S.L. ha aprobado la fusión por absorción de Gerensis Consultores Correduría de Seguros S.L. en su Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 30 de junio de 2026. Esta operación supone la extinción de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente.
La fusión se ha realizado conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 8 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME). Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Esta operación puede tener implicaciones para los socios y acreedores de ambas sociedades, quienes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Los departamentos de riesgos de las entidades financieras medianas podrían verse afectados por esta fusión, ya que deberán adaptar sus sistemas para dar cumplimiento a las nuevas estructuras societarias.
A quién afecta
- Corredores de seguros
- Acreedores de sociedades absorbidas
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Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la sociedad Cascudo Brokers Correduría de Seguros S,L, en su Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 30 de junio de 2026 aprobó por unanimidad la fusión (operación asimilada a la fusión según el art. 57 de la LME) por absorción de Gerensis Consultores Correduría de Seguros S.L. (sociedad Absorbida), con extinción de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio, a título universal, a la sociedad absorbente, quedando subrogada ésta última en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna (art. 57 de la LME). La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 8 LME que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en el proceso con fecha 30 de junio de 2026. De conformidad con el artículo 9 de LME el acuerdo de modificación estructural podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el articulo 13 LME. Narón, 30 de junio de 2026.- Administrador solidario, José Manuel Cascudo Fontao.
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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